domingo, 7 de julio de 2019

Segundo Suplemento del Registro Oficial No.707 , 8 de Marzo 2016
Normativa: Vigente
Última Reforma: No reformado
DECRETO No. 915 (DECLÁRESE COMO POLÍTICA NACIONAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL DECENIO INTERNACIONAL PARA LOS AFRODESCENDIENTES: RECONOCIMIENTO, JUSTICIA Y DESARROLLO 2015 – 2024)
Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador declara que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado, entre otros el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 10 de la Constitución señala que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 58 de la Constitución dispone que para fortalecer la identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconoce al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos;
Que, el inciso tercero del artículo 275 de la Constitución de la República, establece que el buen vivir requiere que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza;
Que, el artículo 156 de la Carta Magna, establece que los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 157 de la Constitución dispone que los consejos nacionales de igualdad estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador determina que al Plan Nacional de Desarrollo se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; así como se coordinarán las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados, siendo su observancia de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que en el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico­culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos;
Que el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales Igualdad establece que las Agendas para la Igualdad constituyen los instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas de cada Consejo Nacional para la Igualdad, las cuales serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la Política, para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos competentes. De igual manera dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad, en coordinación con la institución de planificación de la Función Ejecutiva, elaborarán los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las Agendas para la Igualdad relacionadas con temáticas de género, étnicas, intergeneracionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, en concordancia con la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la Ley; así como que las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores;
ejecutores;
Que, el Ecuador se ha comprometido con otros países miembros de la Organización de Naciones Unidas, a cumplir con actividades y los objetivos del Decenio Internacional para los Afrodescendientes;
Que, en la Resolución No. 68/237 de las Naciones Unidas expedida el 23 de diciembre de 2013, en la que se proclamó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, del 1 de enero de 2015. Al 31 de diciembre de 2024, con el tema "Afrodescendientes; Reconocimiento, Justicia y Desarrollo";
Que, mediante Resolución No. 69/16de 18 de noviembre de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el programa de actividades del Decenio Internacional de Afrodescendientes, que en esencia busca la promoción del respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los Afrodescendientes, tal como se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 junio de 2013, se crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como la entidad encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los gobiernos autónomos descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio; y,
Que, el Ecuador como país miembro de las Naciones Unidas requiere planificar y llevar a cabo todos los programas previstos en el Decenio de Afrodescendientes, con el fin de lograr importantes sinergias para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta: Art. 1.- Declárese como política nacional el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes: Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015 - 2024, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de noviembre de 2014, mediante Resolución No. 69/16. Art. 2.- Los objetivos generales del Decenio Internacional de Afrodescendientes, para el año 2015 ­2024 son los siguientes:
1. Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional, regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad;
2. Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades; y,
3. Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación plena y efectiva. Art. 3.- Para el cumplimiento de los objetivos generales previstos en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, a través de las correspondientes Agendas para la Igualdad, efectuará las propuestas de políticas públicas a ser discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de la Política para su articulación con la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos competentes.
Art. 4.- Todos los instrumentos que se emitan para planificar las acciones del Estado respecto a los objetivos y metas del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015­2024, deberán estar articulados y en coordinación con los instrumentos de planificación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta que entre en funcionamiento el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política impulsará las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo.
Una vez que entre en funcionamiento el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política transferirá los documentos del caso a dicho Consejo. Segunda.- Exhórtase a los representantes de las Funciones Judicial y de Transparencia y Control Social a participar en la conformación de las Agendas para la Igualdad.
DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de Gestión de la Política y Secretaría Nacional de la Administración Pública, quienes informarán de las acciones adoptadas a la Presidencia de la República.
Dado en Guayaquil, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL DECRETO QUE DECLARA COMO POLÍTICA NACIONAL EL
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DEL DECRETO QUE DECLARA COMO POLÍTICA NACIONAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL DECENIO INTERNACIONAL PARA LOS AFRODESCENDIENTES: RECONOCIMIENTO, JUSTICIA Y DESARROLLO 2015 – 2024
1.- Decreto 915 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 707, 8-III-2016

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